3/7/09

Protección contra la violencia familiar

LEY 6.790
PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR-ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 24.417-MODIFICACIÓN DE LA LEY 6.308 (CREACIÓN DEL JUZGADO DE FAMILIA)
SANTIAGO DEL ESTERO, 13 de Diciembre de 2005
BOLETÍN OFICIAL, 11 de Enero de 2006

ART 1º.-Adhiérase la Provincia de Santiago del Estero, a la Ley Nacional Nº 24.417, que regula la protección contra la violencia familiar, y cuestiona toda forma de subordinación, dominio y reconoce en toda persona el derecho a una vida libre de violencia.
Ref. Normativas: Ley 24.417

ART 2º.-Procúrese desde el seno de ésta Honorable Legislatura, eventos
y/o encuentros anuales con distintas organizaciones estatales y no gubernamentales, para contribuir a la difusión y promoción de la problemática para, de este modo, cambiar las actitudes y comportamientos de quienes tengan a su cargo la sujeción de la normativa presente.

ART 3º.-Deróganse los Artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 6.308.

ART 4º.-Modifícase el Inciso 6) del Artículo 4º de la Ley Nº 6.308, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 4 º.-
6) Las vinculadas a la
violencia familiar".

ART 5º.-A los fines del Artículo 7º de la Ley Nacional Nº 24.417, se deberá
notificar al Consejo Provincial del Menor y la Familia.
Ref. Normativas: Ley 24.417

ART 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
NICCOLAI-GOROSTIAGA-CATALFAMO