25/6/09

Servicio de Asistencia a la Víctima del delito Chubut

LEY 4.031
CREACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A LA VICTIMA DEL DELITO
RAWSON, 10 de Noviembre de 1994
BOLETIN OFICIAL, 30 de Noviembre de 1994

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

*Artículo 1º.- Créanse en las ciudades de Trelew, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia y Esquel, un Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, dependiente del Poder Judicial de la Provincia.
Modificado por: Ley 4.881 de Chubut Art.1

Artículo 2.- El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito estará integrado por un equipo interdisciplinario de Profesionales, el que será coordinado por quien se designe.

Artículo 3.- Integrarán dicho Equipo Profesional: dos (2) Profesionales de Ciencias de la conducta, un (1) Abogado, un (1) Asistente Social y un (1) Empleado Administrativo.

Artículo 4.- Se atenderán en el Servicio - en una primera etapa -a las Víctimas de Delitos Sexuales menores de edad y a Víctimas de Violencia Familiar, hasta cubrir la atención de víctimas de todo delito.

Artículo 5.- El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito intervendrá a solicitud de la víctima y por sugerencia de las instituciones gubernamentales o no gubernamentales que detecten la problemática. El Servicio mantendrá en todos los casos su independencia operativa respecto de los órganos jurisdiccionales, con dependencia funcional de la Procuración General.

Artículo 6.- La función del Servicio será:
a) La determinación del daño presente en la personalidad de la Víctima y su evolución futura, buscando la manera de subsanar ese daño, a través de medios idóneos.
b) Asistir y tratar a la Víctima tendiendo a lograr su Recuperación Física, Psíquica y Social.
c) Orientar a la Víctima y su medio circundante a fin de que superen el trauma producido por el daño ocurrido en las áreas familiares, laborales, educacionales y sociales.
d) Todas aquellas tareas que contribuyan a la recuperación de las víctimas del delito.
e) Procurar en trabajo conjunto con Instituciones Oficiales y Privadas, a prevenir la posibilidad de aparición de cuadros victimológicos.

Artículo 7.- Las designaciones las realizará el Superior Tribunal de Justicia integrado, previo concurso de antecedentes.

Artículo 8.- Incorporase a la Planta de Personal del Poder Judicial 12 (doce) cargos de "Profesional", que tendrá la misma jerarquía que los Auxiliares Letrados de 1ra. Instancia y 3 (tres) cargos de Auxiliar Principal de 7ma., quedando fijado el total de cargos del Poder Judicial en 810 (ochocientos diez).

Artículo 9.- El Superior Tribunal de Justicia dispondrá la puesta en marcha de dichos servicios gradualmente, conforme las posibilidades presupuestarias y operativas.

Artículo 10.- Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
SOTOMAYOR - AUBIA