25/6/09

Programa de Asistencia a la Vícitmas del delito Chaco

L.4796 - CREA PROGRAMA "PROVINCIAL DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO" 11/10/2000
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.4796

Articulo 1.- Crease el "programa provincial de asistencia a las víctimas del delito" que funcionara en el ámbito del poder ejecutivo y estará integrado por un equipo interdisciplinario compuesto por personal de sus actuales estructuras, capacitado para la atención de las cuestiones psico-sociales, medicas y legales que correspondan.
El programa provincial constituirá "el centro de atención a las víctimas del delito" que tendrá por objeto registrar a las víctimas y familiares de víctimas de delitos ocurridos en la provincia y denunciados dentro del plazo de diez días de producido el hecho, salvo situaciones de excepción debidamente fundadas.

Articulo 2.- A los efectos de la presente ley, se considera "víctima del delito":
a) Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido: lesiones físicas, espirituales o mentales, padecimientos emocionales, que afecten su tranquilidad de vida, perdida económica o afectación de sus derechos y atributos de cualquier naturaleza, como consecuencia de agresiones, acciones u omisiones de origen delictivos en su perjuicio, provenientes de terceros determinados o indeterminados; así como las personas que sufrieren daños materiales o inmateriales, gastos o disponibilidades por asistir a la victima en peligro previniendo la victimizacion o por su asistencia posterior;
b) El representante legal o tutor de la persona directamente afectada por el delito en caso de incapacidad, el cónyuge, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como los herederos de la victima en caso de su muerte;
c) Las asociaciones reconocidas por el estado, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con esos intereses.

Articulo 3.- Cuando la acción delictiva hubiere afectado el ámbito familiar, o fuere de aquellas llamadas "de violencia familiar", la Asistencia se efectuara a través del "programa provincial de prevención y Asistencia a las victimas de la violencia familiar", dispuesto por ley 4377.

Artículo 4.- "El programa" creado por esta ley podrá prestar asistencia a requerimiento de:
a) La victima;
b) Sus representantes legales;
c) Organismos o funcionarios públicos competentes;
d) Instituciones sociales y organismos no gubernamentales de acción comunitaria; con los cuales podrá establecer relaciones de colaboración para el cumplimiento de la tarea asignada por esta ley.

Articulo 5.- El "programa provincial de asistencia a la victima del delito", tendrá por objeto:
a) Acciones de prevención:
1. Proponer políticas y formular proyectos, programas y acciones dirigidas específicamente a la prevención del delito, con el objeto de reducir la victimizacion y alentar la asistencia a las victimas que la necesiten.
2. Promover el interés de la familia chaqueña, de la comunidad educativa, de los organismos de seguridad, de los medios de comunicación y de la sociedad en general, sobre las necesidad de comportarse sin violencia y de comprender y atender con afecto y dedicación a las victimas del delito.
3. Promover los esfuerzos de la comunidad y la participación de la población en la prevención del delito, a través de campañas de difusión, concientizacion y sensibilización.
4. Fomentar programas de formación y educación a nivel de instituciones educativas.
5. Propiciar la capacitación del personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás interesados para la mejor atención de las necesidades de las victimas y garantizar una ayuda apropiada y rápida.
6. Impulsar la revisión periódica de la legislación y prácticas vigentes y proponer normas para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
7. Patrocinar las investigaciones prácticas de carácter cooperativo sobre los modos de reducir la victimizacion y ayudar a las victimas, y promover intercambios de información sobre los medios más eficaces de alcanzar esos fines.
b) Acciones de asistencia:
1. Dar asistencia, información y asesoramiento integral a las "victimas", cuando no puedan proveérselos asimismo, con los medios y recursos disponibles en los servicios del estado provincial, coordinados por el programa, facilitando el acceso a la justicia y la pronta reparación del daño sufrido, según la legislación vigente.
2. Brindar asesoramiento jurídico y patrocinio letrado en colaboración con los organismos públicos e instituciones sociales que trabajen en la problemática de la victimologia.
3. Proveer la asistencia social necesaria y posible según el caso.
4. Asistir psicológica y socialmente a las familias de las victimas o integrantes de las mismas, que requieran ayuda.
5. Propiciar adecuaciones de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las victimas.
6. Formular propuestas institucionales, coordinar y realizar acciones que contribuyan a mejorar la situación de las victimas del delito y demás destinatarios del programa.

Articulo 6.- Crease una comisión especial integrada por dos representantes de cada uno de los poderes del estado, la cual evaluara el Programa anualmente e informara sus acciones, problemas y resultados, analizara la gestión realizada y formulara las recomendaciones tendientes a su Optimización.

Artículo 7.- En oportunidad de su primera evaluación anual, la comisión apreciara si existe necesidad de afrontar otros gastos, además de los autorizados para los diversos servicios del estado provincial que deben colaborar con el programa, en cuyo caso el poder ejecutivo propondrá las habilitaciones presupuestarias correspondientes para el ejercicio respectivo.

Artículo 8.- El poder ejecutivo reglamentara la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días.

Artículo 9.- Invitase a los otros poderes del estado a incorporarse coordinadamente al programa creado por la presente ley.

Articulo 10.- Regístrese y comuníquese al poder ejecutivo.



Pablo l. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro
S e c r e t a r i o p r e s i d e n t e