25/6/09

Centro de Asistencia a la Víctima y al Testigo del delito Santa Fe

LEY 11.202.- CENTRO DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y AL TESTIGO DEL DELITO (CAV).

Artículo 1º.- Créase el “Centro de Asistencia a la Víctima y al Testigo” dependiente de la Defensoría del Pueblo y con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario.
Artículo 2º.- Dicho centro brindará asistencia, ayuda y asesoramiento extraprocesal a las víctimas de delitos y a los testigos.
Artículo 3º.- La Defensoría del Pueblo elaborará un proyecto de reglamento de funcionamiento del Centro que se crea por el Artículo 1º de esta Ley, sobre la estructura orgánica existente en el organismo.
Dicho reglamento deberá ser aprobado por ambas Cámaras Legislativas, previo dictamen de las comisiones creadas por el Artículo 2º de la Ley Provincial 10.396.
Artículo 4º.- Los organismos públicos deberán prestar, toda vez que le sea requerida, la ayuda y colaboración que fuere menester para el cumplimiento de los objetivos y fines del Centro.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la legislatura de la provincia de santa fe a los 13 dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.