25/6/09

Centro de Asistencia a la Víctima San Luis

LEY N. 5744
LEY N. I-0010-2004 (5744 R)
ASISTENCIA A LA VICTIMA DEL DELITO CREACION DE CENTRO
SAN LUIS, 13 de Octubre de 2004
BOLETIN OFICIAL, 25 de Octubre de 2004

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1: CREASE en la órbita del Poder Ejecutivo, un CENTRO DE ASISTENCIA A LA VICTIMA DEL DELITO.

ARTICULO 2: El Centro de Asistencia a la Víctima del Delito, tendrá como principal objetivo informar, orientar y asistir a las víctimas de delito en su dimensión de daño recibido con el fin de incorporarla a la Red de Contención a la Víctima de Delito y comenzar desde esta perspectiva el abordaje transdisciplinario.
El Poder Ejecutivo, para la concreción de la Red de Contención a la Víctima de Delito, deberá fortalecer las relaciones interinstitucionales con el Poder Judicial y convocar a Organizaciones de la Sociedad Civil que aborden la temática.

ARTICULO 3: El Centro de Asistencia a la Víctima del Delito contará con un equipo transdisciplinario acorde con sus objetivos y funciones, haciendo especial hincapié en la capacitación del personal con él relacionado.

ARTÍCULO 4: Se entiende por Víctima a la persona ofendida por la comisión de un delito. A ella se le garantiza:
1. Recibir un trato digno y respetuoso.
2. Contar con acompañamiento profesional para orientación e información del proceso que debe seguir en el ámbito judicial.
3. Protección inmediata a la víctima de delito dentro de la red, de acuerdo al hecho agresor.
4. La rápida intervención con el propósito de evitar la exclusión simbólica y los procesos de revictimización.
5. La salvaguarda de su intimidad.

ARTICULO 5: Derogar la Ley N. 5371.

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

FIRMANTES
PEREYRA-VERGES-SERGNESE-MARTINEZ