25/6/09

Centro de Asistencia a la Víctima de delitos Santa Cruz

LEY N. 2088
CREASE EL CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DE DELITOS
RIO GALLEGOS, 28 de Junio de 1989
BOLETIN OFICIAL, 28 de Junio de 1989

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de L E Y:

Artículo 1º.- CREASE el "Centro de Asistencia a la Víctima de Delitos", en el ámbito del Ministerio de Asuntos Sociales.-

Artículo 2º.- La implementación de la presente Ley, no implica la creación de nuevos cargos. El Poder Ejecutivo Provincial, dispondrá la integración del Centro de Asistencia a la Víctima de Delitos, formado por un grupo interdisciplinario de profesionales, pertenecientes a la Administración Pública Provincial, contando como mínimo con: un médico, un médico psiquiatra, un psicólogo, un asistente social y un abogado, destinados a:
a) Realizar una valoración cultural de la víctima de delitos como problemática social;
b) Generar campañas de esclarecimiento, a efectos de desterrar mitos y temores que impiden a las víctimas salir de su aislamiento, creando en la comunidad sentido solidario;
c) Promover la formación de grupos de auto-ayuda;
d) Coordinar acciones conjuntas intersectoriales con los Ministerios de Acción Social; Educación y Cultura; Gobierno; Municipalidades; Comisiones de Fomento; Poder Judicial; Poder Legislativo y Organizaciones Intermedias, que tiendan a dilucidar esta problemática, e impulsar todo mecanismo destinado a eliminarla;
e) La asistencia y tratamiento a la víctima para su recuperación física, sicológica y social;
f) Todas aquellas tareas que contribuyan a la recuperación de las víctimas de delitos.-

Artículo 3º.- El Centro de Asistencia a la Víctima de Delitos intervendrá por propia iniciativa de la víctima, a solicitud de los representantes de la víctima, o por derivación de las Instituciones
Provinciales.-

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.-

Artículo 5º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

FIRMANTES
EDUARDO ARIEL ARNOLD - PEDRO ALBERTO PIGNATARO