Ley 6.694
CREACION DE LA OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA DEL DELITO
Santiago del Estero, 22 de Diciembre de 2004
BOLETIN OFICIAL, 28 de Diciembre de 2004
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Créase la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito de la Provincia de Santiago del Estero, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad.
ARTICULO 2º.- La Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito de la Provincia estará dirigida por un profesional designado por el Poder Ejecutivo y deberá contar con un equipo interdisciplinario de profesionales conformado por abogados, psicólogos y asistentes o trabajadores sociales, pudiendo incorporarse en el futuro profesionales de otras disciplinas, conforme lo determine el Poder Ejecutivo de acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTICULO 3º.- La Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito de Santiago del Estero tendrá por misión prestar a toda persona que, individual o colectivamente, hubiere sufrido daño, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida económica o menoscabo
sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de hechos, acciones u omisiones de carácter violento que quebranten la legislación penal vigente. Para lo cual tendrá las siguientes funciones:
1. Determinar el daño presente en la personalidad de la víctima y la posibilidad de trascendencia al futuro del mismo y la determinación y aplicación de los medios idóneos para subsanarlo.
2. Proveer inmediata orientación y asesoramiento jurídico a la víctima del delito respecto del hecho ilícito sufrido en su perjuicio, y de las medidas a adoptar concernientes a la preservación de la prueba y a la preservación de su estado de salud.
3. Proveer asistencia, orientación, contención y tratamiento a la víctima, para su recuperación física, psicológica, emocional y social, y con relación a lo laboral y educacional, en aquellos casos en que la situación delictiva haya afectado esos aspectos.
4. Promover acciones tendientes a superar aquellas situaciones de tensión generadas por el delito a la víctima y a su familia, en el ámbito en que éstas se expresen.
5. Efectuar estudios criminológicos que adviertan sectores sociales con especial riesgo de ser victimizados; realizar sugerencias a los organismos competentes a efectos de disminuir esta situación de vulnerabilidad y desarrollar propuestas de estrategias que aumenten los índices de eficiencia en las tareas de investigación que tiene a su cargo la justicia penal.
6. Organizar los vínculos administrativos y jurídicos necesarios para el logro de una adecuada optimización de los servicios que Organizaciones no Gubernamentales prestan a ciudadanos que sufren las consecuencias del delito.
7. Realizar tareas de coordinación de actividades con dependencias nacionales, provinciales y/o municipales que expresen contenidos similares.
8. Colaborar con el Poder Judicial de la Provincia, facilitando y poniendo a disposición de éste las herramientas y los medios con los que cuente la Oficina de Asistencia a la Víctima de Delito, que resulten de interés para el desarrollo de determinadas medidas, estudios o diligencias ordenadas por autoridad judicial competente.
9. Elevar trimestralmente a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad un informe de gestión dando cuenta de las actividades desarrolladas.
ARTICULO 4º.- La Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito de Santiago del Estero intervendrá a solicitud de la víctima o sus representantes o por derivación de las instituciones provinciales, gubernamentales o no gubernamentales, que adviertan la problemática.
ARTICULO 5º.- Todo Magistrado que intervenga en un proceso penal, en la primer audiencia celebrada con la víctima del delito investigado, deberá informar a la misma, sobre la existencia de la Oficina de Asistencia a la Víctima de Delito y de las funciones que ésta presta, debiéndose dejar debida constancia de ello en el acta correspondiente.
ARTICULO 6º.- El Ministro de Justicia y Seguridad, a propuesta de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas complementarias que resulten necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito de Santiago del Estero.
ARTICULO 7º.- El gasto que demande la implementación de la presente Ley será imputado a las partidas correspondientes de la Unidad Presupuestaria 1101 "Acciones Centrales del Ministerio de Justicia y Seguridad", Unidad Ejecutora, Ministerio de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 8º.- NOTA DE REDACCION: DEROGA LA LEY Nº 5.928 y el DECRETO Nº 568/2003.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése al BOLETIN OFICIAL.
FIRMANTES
LANUSSE-FONTDEVILA-AZARETTO-ALEN-DIPOLITO-SPACCAVENTO