25/6/09

Apoyo para Víctimas de delitos La Pampa

Ley 1.327
Creación del Servicio de Apoyo para Víctimas de Delitos
Santa Rosa, 15 de Agosto de 1991
BOLETIN OFICIAL, 13 de Septiembre de 1991

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Créase el Servicio de Apoyo para Víctimas de Delitos, en la órbita del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia. Este Servicio podrá funcionar conjuntamente con el de
Prevención de la Violencia Familiar.

Artículo 2.- Serán atribuciones y deberes de este servicio:
1- Realizar una valoración cultural de la víctima de delitos, como problema social.
2- Generar campañas de esclarecimiento en la comunidad, tendientes a desterrar temores que impidan a las víctimas salir del aislamiento social y creando en la misma sentido solidario.
3- La asistencia y tratamiento de la víctima para su recuperación física, sicológica y social.
4- Promover la formación de grupos de autoayuda.
5- Coordinar acciones conjuntas intersectoriales con otras reparticiones del Poder Ejecutivo de estado, municipios y organismos intermedias.
6- Adoptar las demás medidas que contribuyan a recuperar a las víctimas de hechos ilícitos.

Artículo 3.- El Servicio de Apoyo a Víctimas del delito estará formado por un grupo interdisciplinario de profesionales (médicos, psiquiatras, sicólogos, asistentes sociales, abogados, etc.) y personal administrativo de la administración pública provincial.

Artículo 4.- El Servicio de Apoyo para Víctimas de delitos intervendrá por propia iniciativa de la víctima, a solicitud de los representantes de la misma, o por derivación de otras instituciones
provinciales.

Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, pero su implementación no deberá implicar
la creación de nuevos cargos en la administración pública.

Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
Edén Primitivo Cavallero
Santiago Giuliano